SIN GARANTIAS JUDICIALES es un demoledor artículo publicado en el nº del miécoles 22 de julio de 1998 del EGIN provisional (EUSKADI INFORMACION) por Miguel Castells, uno de los abogados de EGIN y EGIN IRRATIA.Castells fue uno de los abogados de la defensa en el famoso Proceso de Burgos franquista contra militantes de ETA en 1970. Defendiéndose a sí mismo consiguió la condena del Estado español por el Tribunal de Estrasburgo en un caso de libertad de expresión (la "sentencia Castells").
Consiguió la absolución de su defendido Mikel Otegi en el primer juicio con jurado celebrado en Gizpuzkoa (la editorial Hiru S.L. publicó el año pasado un libro de Eva Forest sobre el caso titulado. ¿Proceso al jurado? Conversaciones con Miguel Castells, Hiru S.L., Hondarribia, 1997, 253 páginas).
Durante la dictadura franquista publicó en Francia en la editorial Ruedo Ibérico, bajo el pseudónimo de Kepa Salaberry, El Proceso de Euskadi en Burgos. El Sumarísimo 31-69, Ruedo Ibérico, s-l, 1971, 319 páginas.
También en Ruedo Ibércio, bajo el pseudónimode Pierre CELHAY, publicó Consejos de guerra en España. Fascismo contra Euskadi, Ruedo Ibérico. S.l., 1976, 308 páginas.
Ya bajo su firma publicó Los Procesos Políticos (De la cárcel a la amnistía), Editorial Fundamentos, Madrid, 1977, 215 páginas. Y Radiografía de un modelo represivo, Ediciones Vascas, Donostia, 1982, 180 páginas.
Ha sido frecuente colaborador de EGIN y de PUNTO Y HORA DE EUSKAL HERRIA. En las elecciones generales de 1979 fue elegido senador en Gipuzkoa en la candidatura de Herri Batasuna.
Este es el texto del artículo:
Los actos que se han realizado en el procedimiento de cierre del periódico Egin y detención del Consejo de Administración de Orain S.A. no son actos judiciales.
Un acto, para ser judicial, exige, además de la intervención del funcionario del juzgado, el cumplimiento de otra serie de requisitos. No es suficiente con que el acto lo realice un juez. La mayoría de los actos que realiza un juez a lo largo del día y de la noche no son actos judiciales. Incluso durante su jornada de trabajo y en los locales judiciales, el juez realiza muchos actos (bebe, fuma, hace comentarios, se enfada y lo exterioriza, etcétera) que no son judiciales.
Quienes intentan justificar el cierre de Egin y la situación y trato que se está dando a los miembros del Consejo de Administración alegan que Garzón es un juez y que, por lo tanto, tendrá sus razones. Pero en mi opinión, Garzón, en todo este procedimiento, no está realizando actos judiciales. Dicho con otras palabras, sus actos de cierre del periódico, de detención del Consejo de Administración y de entrega de los miembros que lo componen a la Policía, no son actos de juez. Tales actos pertenecen, en consecuencia, a la categoría de toda esa actividad que realiza un juez, a lo largo del día y de la noche, mediante actos que no son judiciales. El procedimiento que está siguiendo Garzón no es judicial porque no cumple los requisitos que caracterizan al acto judicial.
En efecto, con el cierre de Egin, Garzón ha impuesto una sanción a varios y diversos colectivos, a saber: a los propietarios del medio y a los más de doscientos trabajadores, desde luego, y también a los más de cien mil lectores, a los que se ha privado de su derecho a recibir determinada información y a expresar puntual u ocasionalmente su opinión en las secciones adecuadas de dicho diario.
La privación de libertad de los miembros del Consejo de Administración y la muy mala situación en la que se les ha colocado también constituye una sanción, que priva a las personas afectadas de derechos fundamentales. Y que no se trate de cuestionar el carácter de sanción alegando que se trata de «medidas cautelares». La denominación de medida cautelar no quita a la privación de derechos, en el presente caso, de su carácter de sanción; sanción, por otra parte, con efectos irreparables.
Pues bien, un acto sancionador o que priva a la persona, con efectos irreparables, de sus derechos fundamentales, requiere para ser acto judicial, que previamente a su realización y en todo caso a su ejecución, se comunique a los afectados tanto el contenido y el motivo de la sanción o de la privación, como las pruebas, que demuestran la comisión por los mismos del hecho sancionado, que se oiga a las personas sancionables y se les dé la posibilidad de defenderse antes, insisto, de imponerse la sanción, y que se respete en el procedimiento el derecho fundamental de presunción de inocencia y demás derechos fundamentales de la persona, todo lo cual se ha incumplido en el caso presente.
En vida de Franco solía escribir, en Ruedo Ibérico, que en la entonces llamada, indistintamente, «lucha antiterrorista» y «guerra antisubversiva», la Policía no sólo es la punta de lanza sino que, además, acaba tiñendo de su color a los otros organismos que intervienen. Entre los organismos más próximos se encontraban las jurisdicciones especiales y los medios adictos de comunicación. Las jurisdicciones especiales, en aquella fecha, eran la jurisdicción militar y la jurisdicción de orden público. Todos estos organismos funcionan en situación de vasos comunicantes con la Policía y terminan por utilizar, en su modo de pensar y de actuar, los métodos e ideas propios de la actuación policial. Así, figuras tales como las del «sospechoso» o «simpatizante», útiles para la investigación secreta policial, entran y producen efectos en el Juzgado de la jurisdicción especial. La prensa... «¡Cuántas veces la prensa da la calificación de los hechos sin que ni siquiera se haya iniciado aún el trámite judicial!» escribía en «El Proceso de Euskadi en Burgos», publicado en el año 71. También escribía entonces que la jurisdicción especial es más amoldable a la coyuntura y la oportunidad del momento y a la razón y utilidad política.
Aunque siempre han existido juristas, muy determinados, que han sostenido la legitimidad de las jurisdicciones especiales, el congreso de la abogacía española, celebrado en 1970 en León, se pronunció rotundamente por su desaparición. Sin embargo, la «jurisdicción especial antiterrorista» es un mal que pervive a través de la Sala de lo Penal y de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional.
Característica de la jurisdicción especial, en la llamada guerra antisubversiva, es que a procedimientos o actuaciones, de jueces o no, desarrollados por métodos policiales –carentes por lo tanto de garantía propiamente judicial, es decir, de garantía judicial alguna– se les dan o unen efectos judiciales. Estos efectos, así obtenidos, llegan a constituir auténticas aberraciones jurídicas. Es el caso del cierre de Egin y de la detención del Consejo de Administración.
El concepto de acto judicial pertenece al buen derecho, propio del llamado Estado de Derecho, que en política se corresponde, en la actualidad, con el estado democrático. El «acto judicial» supuso un logro y un avance en el desarrollo de la humanidad. Su construcción parte, como fundamental, de la distinción entre la actividad judicial y la actividad política.
La confusión entre lo policial y lo judicial, la mezcolanza indistinta de actos judiciales y métodos policiales, pertenece a los tiempos más tristes del derecho. He aquí, por ejemplo, cómo iniciaba el proceso la Santa Inquisición: Primero detenía e incomunicaba a los sospechosos. Los sospechosos no pasaban de ser, en términos de hoy, meros sospechosos policiales. Automáticamente les desposeía de sus bienes. Luego, se buscaban las pruebas, o sea se interrogaba a los detenidos, bajo tortura y secreto. Las declaraciones eran las pruebas, a posteriori, de la detención y embargos anteriores.
Garzón tiene abierto, desde hace tiempo, un procedimiento judicial, por supuesto secreto. Lo dirige e instruye. Dentro del procedimiento, Garzón ordena la detención de los miembros del Consejo de Administración, el cierre de la empresa y el registro de todos sus locales y dependencias. Pero no interroga de inmediato a los detenidos.
Cualquier persona en estado de inocencia original, y por lo tanto ingenua y bien pensante, se sorprendería de que el juez Garzón no hubiera traído a su presencia e interrogado, tras la detención, a las personas detenidas. Es función judicial interrogar a imputados y testigos. Nadie más preparado que el juez, por su profesión, para dirigir un interrogatorio inteligente y con todas las garantías legales. Además, según ley, Garzón tiene todos los datos y elementos disponibles que afectan al procedimiento. Desde el instante en el que el juez abre un proceso, la Policía no puede retener ningún dato o elemento sobre el particular, sino que ha de entregarlo al juez. Entonces, ¿por qué Garzón, con todos los datos, en lugar de interrogar a los detenidos se los entrega a la Policía para que los tenga en sus locales policiales en secreto e incomunicados durante cinco días y los interrogue, y sólo los interroga él, también en situación de incomunicación, después de esos cinco días de estancia policial?
Cualquiera, ingenuo o no, no ve otra diferencia entre el interrogatorio inmediato por el juez, por una parte, y, por otra, la entrega por el juez de los detenidos a la Policía, que las peculiaridades propias de esos cinco días de estancia en poder de ésta; estancia carente, según han denunciado reiteradamente organizaciones internacionales, de un control real y de unas garantías reales de respeto a los derechos fundamentales de la persona.
El secreto del procedimiento seguido por el juez Garzón y la lógica humana nos permiten pensar que no se tenían pruebas para actuar como se ha actuado y que por estos interrogatorios secretos y sin garantías se están buscando, a posteriori, las pruebas para justificar lo que, por previamente injustificado, ha de considerarse luego, en todo caso, injustificable.
Los líderes del PP han proclamado que no utilizarán el GAL. El GAL fracasó a medio plazo. Aznar y Mayor Oreja vienen proclamando, con reiteración, que apuestan por agotar todas las posibilidades de la jurisdicción especial.
De sus declaraciones, de las campañas de prensa, de las actuaciones judiciales (recordemos como botón aquella manifestación del Fiscal Jefe del Tribunal Supremo sobre la unidad de la nación española en la Sala del juicio contra la Mesa Nacional de HB) deduzco que van de cruzada. Pero el infiel no es sólo HB. Estos vienen a por todos. No a por todos a la vez, sino de uno en uno, porque hay que hacer tragar la pastilla y cuando la pastilla es muy grande, se da en trozos. Primero, por ejemplo, la prisión de la Mesa Nacional de HB y a esperar a que la gente se lo trague antes de dar el trozo siguiente.
Hoy es EGIN, pero van a por Gestoras, a por Senideak (auxilian, aunque sea humanitariamente, a los presos), a por AEK (el euskara está de por medio), las ikastolas. Y van también a por los abogados (¿cómo se puede permitir que unos señores les planteen continuamente que no respetan su propia legalidad? hay que acabar con eso de que pongan estacas legales entre los radios de la rueda de la justicia especial. Tampoco el franquismo respetaba su propia legalidad y cuando los abogados denunciábamos la infracción nos contestaban que nosotros no podíamos alegarla porque eramos antifranquistas. Lo mismo que ahora), y van también a por LAB, Zutik, ELA, EA, PNV eta abar.
Vuelve la cruzada contra los rojo-separatistas; pero en una planificación programada y por fases. Vuelven a utilizar conceptos tan elásticos como «el entorno» y clichés descalificadores y estereotipos anatemizadores, que no permiten prueba y en los que cabe cuanto quieran meter. Mayor Oreja ejerce de maestre cruzado de Calatrava y la jurisdicción especial de Santa Inquisición.
¡Ay de todos, los que no somos ellos, si no les paramos a tiempo!